Articulo 95 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 95. Régimen jurídico.

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El derecho de autor sobre los programas de ordenador se regirá por los preceptos del presente Título y, en lo que no esté específicamente previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996