Artículo 95 de medidas ur...de mercado

Artículo 95 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 95. Modificación del Decreto 190/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico

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El Decreto 190/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos

1. El procedimiento de obtención de la autorización de puesta en servicio de un subsistema estructural fijo se iniciará a instancia del promotor o administrador de la infraestructura, y se compondrá de las siguientes fases:

a) Fase inicial para la definición de la actuación a desarrollar.

b) Fase previa a la aprobación de los proyectos constructivos que desarrollan la actuación.

c) Fase de autorización y puesta en servicio de los subsistemas incluidos en la actuación.

[...]«

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Fase inicial para la definición de la actuación a desarrollar

[...]

6. A la vista de la documentación y de la normativa aplicable, la AVSF informará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera informado de forma expresa deberá entenderse que no es necesario realizar una autorización de puesta en servicio.

[...]«

Tres. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Informes de la agencia sobre la calificación de carácter tranviario

La AVSF emitirá dos informes, uno con carácter previo y un segundo informe de carácter preceptivo y vinculante según el artículo 4.2.a.2º de la Ley 7/2018 para la calificación de un tramo como tranviario. Para ello se incoará un expediente administrativo que constará de las siguientes fases:

1. Recepción de la documentación:

a) La dirección general competente en materia de transportes remitirá toda la documentación a la AVSF, de forma que esta abra su expediente y elabore su informe vinculante.

b) La AVSF emitirá un informe previo sobre la propuesta de calificación y la documentación presentada. En el informe se indicará si la documentación presentada es completa desde el punto de vista de la seguridad ferroviaria y de cumplimiento de la Ley 7/2018 o si tiene carencias documentales que deben subsanarse o completarse.

c) El informe anterior se remitirá al promotor otorgando un plazo para completar la documentación presentada, o comunicar el inicio de la revisión de los aspectos relacionados con la seguridad ferroviaria de la documentación presentada. Este informe se remitirá a dicha dirección general para su conocimiento.

d) Si el promotor no subsanase las deficiencias en el plazo indicado, la AVSF podrá proceder a la suspensión o archivo definitivo del expediente, informando desfavorablemente la solicitud.

2. Estudio de la propuesta:

a) Una vez que el Promotor responda correctamente a los requerimientos solicitados y la AVSF disponga de la documentación completa, procederá a realizar el estudio de los aspectos de seguridad ferroviaria de la propuesta, valorando el cumplimiento de las condiciones mínimas, el análisis y evaluación de los riesgos que afectan a los diferentes subsistemas en aplicación del MCS y todos aquellos aspectos que considere necesarios.

b) La AVSF solicitará sendos informes sobre el estudio de seguridad de la propuesta, tanto al operador ferroviario como al administrador de la infraestructura. El informe del operador incluirá las condiciones relacionadas con el material rodante y la previsión de su disponibilidad a la fecha de inicio de vigencia de la calificación tranviaria.

c) Con estos informes y con el estudio de los aspectos de seguridad de la propuesta de calificación del promotor, la AVSF emitirá y remitirá su informe vinculante a la dirección general competente en materia de transportes de la Generalitat en el plazo de un mes desde la recepción completa de la documentación del expediente.»