Articulo 95 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una A...a la Seguridad Aérea
Articulo 95 Normas comune...idad Aérea

Articulo 95 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 95. Personal

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1. Se aplicarán al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (41) y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión Europea a efectos de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen.

2. La Agencia podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicio y a otro personal no empleado por la Agencia. El consejo de administración adoptará una decisión relativa al establecimiento de normas sobre la comisión de servicio de expertos nacionales en la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018