Artículo 95 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 95. Normas aplicables a los administradores de anticipos
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El administrador de anticipos podrá, en particular, incurrir en responsabilidad por cualquiera de las infracciones siguientes:
a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia;
b) no poder justificar con la debida documentación los pagos efectuados;
c) librar pagos en favor de personas que no fueren los derechohabientes;
d) omitir el cobro de los ingresos adeudados.
