Articulo 95 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 95 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 95. Clases de comisiones permanentes.

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1. Son comisiones permanentes.

a) Aquellas sectoriales que se constituyen para conocer de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Extremadura.

b) La Comisión de Reglamento.

c) La Comisión del Estatuto de los Diputados.

d) La Comisión de Peticiones.

e) La Comisión de Control de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

f) La Comisión de Asuntos Europeos.

g) La Comisión de Armonización.

2. Son también comisiones permanentes las que deban constituirse como tales por disposición legal, cuyo régimen jurídico será establecido por la Mesa, y las que cree el Pleno de la Cámara con este carácter.