Articulo 95 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 95 Reglamento General de Turismo

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Artículo 95. Requisitos técnicos por categoría.

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La clasificación de los campamentos de turismo se realizará atendiendo al cumplimiento de los requisitos que se indican para cada categoría, conforme a lo establecido en el Anexo VII.