Articulo 95 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 95. Emblema de la Comunidad Autónoma y municipal
Vigente
El emblema debe contener el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el escudo municipal, que debe tener las características de la figura 1 del anexo 1 de este reglamento. Debe llevarse en la manga izquierda, a 5 cm de la costura del hombro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019