Articulo 95 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 95. Armamento y equipo de defensa.

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1. Se consideran armas reglamentarias o equipo de autodefensa aquellas que el Ayuntamiento asigne al Policía Local para el ejercicio de sus funciones.

2. El armamento básico reglamentario de los agentes de Policía Local de La Rioja será el revólver o la pistola y la defensa, que deberá estar homologada por el Ministerio del Interior.

3. En determinados casos y como armamento complementario los Cuerpos policiales podrán disponer de otro tipo de armas debidamente homologadas y de uso autorizado por la consejería competente en materia interior, previa solicitud del Ayuntamiento. En el caso de incorporarse dispositivos eléctricos de control, únicamente podrá portarlas y utilizarlas aquel personal de la Policía Local que haya superado, al menos, un curso de operador básico, ya sea organizado por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por el Ayuntamiento correspondiente; sin perjuicio, de lo que pueda establecerse en normativa específica de aplicación.

4. Los agentes deberán portar fundas antihurto de color negro.