Articulo 95 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 95.Iniciación y elaboración.
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La iniciativa para la formulación de Directrices de Ordenación Territorial corresponderá al Consejo de Gobierno, que encargará su elaboración a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, ordenando, en su caso, la participación de otras Consejerías afectadas (art. 46.1 TROTU), conforme a las siguientes reglas.
a) Cuando se trate de Directrices Regionales o Subregionales de Ordenación del Territorio, la iniciativa se adoptará a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Cuando se trate de Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio la propuesta corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo previo informe de la Consejería competente por razón de la materia sectorial.
