Articulo 95 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 95 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 95.Iniciación y elaboración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La iniciativa para la formulación de Directrices de Ordenación Territorial corresponderá al Consejo de Gobierno, que encargará su elaboración a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, ordenando, en su caso, la participación de otras Consejerías afectadas (art. 46.1 TROTU), conforme a las siguientes reglas.

a) Cuando se trate de Directrices Regionales o Subregionales de Ordenación del Territorio, la iniciativa se adoptará a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) Cuando se trate de Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio la propuesta corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo previo informe de la Consejería competente por razón de la materia sectorial.