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Articulo 95 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 95. Riesgo inminente para la salud y la seguridad

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Cuando, por razones de urgencia fundamentadas en situaciones de riesgo inminente para la salud de las personas o la seguridad de las personas o las cosas, sea necesario ejecutar actos de conservación, rehabilitación y protección que no admitan demora, el órgano municipal competente puede ordenar su ejecución inmediata en cualquier momento, sin la audiencia previa de las personas interesadas y bajo la dirección de los servicios técnicos municipales. En estos casos, la orden de ejecución se puede dar de palabra. Si la actuación afecta a un inmueble integrante del patrimonio cultural como bien cultural de interés nacional, el órgano municipal competente debe requerir a los servicios técnicos del departamento competente en materia de patrimonio cultural para que intervengan urgentemente en coordinación con los servicios técnicos municipales.