Artículo 95 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 95. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 95. Restitución de derechos.

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1. El solicitante o titular de un diseño de la UE registrado, o cualesquiera de las partes de un procedimiento entablado ante la Oficina, que, pese a haber obrado con toda la diligencia exigida por las circunstancias, no haya podido observar un plazo con respecto a aquella, será restituido en sus derechos, previa solicitud, si la inobservancia tuviera como consecuencia directa, en virtud de lo previsto en el presente Reglamento, la pérdida de un derecho o de un medio de recurso.
2. El solicitante presentará la solicitud por escrito en el plazo de dos meses a partir del cese de la causa de incumplimiento del plazo. El acto omitido se cumplirá en ese plazo. La solicitud solo será admisible en el plazo de un año a partir de la expiración del plazo incumplido. En caso de que no se presente la solicitud de renovación del registro o no se abone la tasa de renovación, el nuevo plazo de seis meses tras la expiración del registro establecido en el artículo 66, apartado 3, no se deducirá del plazo de un año.
3. La solicitud estará motivada y en ella se indicarán los hechos que en que se fundamente. La solicitud no se tendrá por presentada a menos que se haya hecho efectiva la tasa de restitución de derechos. Si se estima la restitución de derechos, se reembolsará la tasa.
4. El departamento competente para pronunciarse sobre el acto omitido resolverá sobre la solicitud.
5. El incumplimiento de los plazos establecidos en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 96 no dará lugar a la restitución de derechos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
6. Cuando se restablezca en sus derechos al solicitante o titular de un diseño de la UE registrado, este no podrá invocar sus derechos frente a un tercero que, de buena fe y en el período comprendido entre la pérdida de los derechos sobre la solicitud o registro del diseño de la UE registrado y la publicación de la mención de restablecimiento en dichos derechos, haya comercializado productos a los que se haya incorporado o aplicado un diseño comprendido en el ámbito de protección del diseño de la UE registrado.
7. El tercero que pueda acogerse a lo dispuesto en el apartado 6 podrá oponerse a la decisión de restablecimiento en sus derechos del solicitante o titular de un diseño de la UE registrado en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación de la mención de restitución.
8. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a la facultad de los Estados miembros de otorgar la restitución de derechos con respecto a los plazos previstos en el presente Reglamento que deban observarse frente al Estado miembro de que se trate.