Artículo 95 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud
Artículo 95. Grupos rectores de MiSalud@UE y DatosSalud@UE
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Copiloto jurídico
1. Se crea el grupo rector MiSalud@UE y el grupo rector DatosSalud@UE (en lo sucesivo, «grupos rectores») para las infraestructuras transfronterizas contempladas en los artículos 23 y 75. Cada grupo rector estará compuesto por un representante por Estado miembro designado de entre los puntos de contacto nacionales pertinentes.
2. Los grupos rectores adoptarán decisiones operativas relativas al desarrollo y el funcionamiento de MiSalud@UE y DatosSalud@UE.
3. Los grupos rectores adoptarán sus decisiones por consenso. Cuando no pueda alcanzarse un consenso, la decisión se adoptará por mayoría de dos tercios de sus miembros. Para la adopción de las decisiones, cada Estado miembro tendrá un voto.
4. Los grupos rectores adoptarán su reglamento interno, que establecerá su composición, organización, funcionamiento y cooperación.
5. Podrá invitarse a otros participantes autorizados a intercambiar información y puntos de vista sobre cuestiones pertinentes relacionadas con MiSalud@UE y DatosSalud@UE. Cuando se invite a dichos participantes autorizados, estos tendrán la condición de observador.
6. Las partes interesadas y los terceros pertinentes, incluidos los representantes de los pacientes, de los profesionales sanitarios, de los consumidores y del sector empresarial, podrán ser invitados a asistir a las reuniones de los grupos rectores en calidad de observadores.
7. Los grupos rectores elegirán a los presidentes de sus reuniones.
8. Los grupos rectores estarán asistidos por una secretaría proporcionada por la Comisión.
