Articulo 95 TR de las dis...imen local

Articulo 95 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 95.

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1. Los servicios públicos locales, incluso los ejercidos en virtud de la iniciativa pública prevista en el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán ser gestionados directa o indirectamente. Sin embargo, los servicios que impliquen ejercicio de autoridad sólo podrán ser ejercidos por gestión directa.

2. (Derogado)

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