Artículo 96 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 96. Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad
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1. El abono de las sanciones, impuestas de acuerdo con las prescripciones de esta ley, no exime a las personas responsables del cumplimiento de todas las exigencias en materia de accesibilidad que impone la normativa.
2. La persona, la comunidad, la entidad o la empresa sancionadas presentan al organismo competente, en su caso, la propuesta de cumplimiento en la que se indican el plazo para que se realice. Finalizado el plazo, una vez efectuada la correspondiente inspección, se puede incoar un nuevo expediente en caso de persistencia de las causas objeto de sanción.
