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Articulo 96 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 96. Determinaciones y reservas dotacionales de sistemas locales

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1. En suelo urbano no consolidado, los Planes Generales de Ordenación contendrán, además de las determinaciones de carácter específico relativas a la ordenación detallada previstas para el suelo urbano consolidado y de las establecidas en las letras i), j), m) y o) del artículo 60 del TROTU, las siguientes:

a) Identificación de las parcelas constitutivas de las actuaciones dotacionales en suelo urbano no consolidado, tal como se definen en este reglamento, de manera diferenciada del resto de parcelas correspondientes al suelo urbano consolidado, así como también de los polígonos o unidades de actuación de los suelos sometidos a actuaciones de ejecución sistemática.

b) Determinación de los parámetros urbanísticos correspondientes a los suelos urbanos no consolidados incluidos en polígonos o unidades de actuación sometidos a actuaciones de urbanización de ejecución sistemática, que se realizará en los términos establecidos en este reglamento con respecto a la fijación del aprovechamiento y a las reservas de sistemas locales.

c) Determinación de los parámetros urbanísticos correspondientes a los suelos urbanos no consolidados sometidos a actuaciones dotacionales, que se realizará en los términos establecidos en este reglamento con respecto a la fijación del aprovechamiento urbanístico y a las reservas de sistemas locales.

2. En virtud de lo establecido en los artículos 60-e), 119-3-b) y concordantes del TROTU y de acuerdo a las situaciones jurídico-urbanísticas señaladas en este reglamento, las reservas de sistemas locales de suelo dotacional público de cesión a la Administración que el planeamiento deberá prever en el suelo urbano no consolidado, serán:

a) En polígonos o unidades de actuación: Las reservas de suelo de cesión a la Administración para zonas verdes, equipamientos y aparcamientos públicos a prever en el ámbito del polígono o de la unidad de actuación, se determinarán por el planeamiento en función de los análisis contenidos en la Memoria Justificativa en los términos establecidos en este reglamento, tomando como referencia máxima las señaladas para los sectores de suelo urbanizable y como mínimo la ratio dotacional preexistente medida en metros cuadrados de suelo dotacional público, sin considerar el viario, por cada cien metros cuadrados construidos de cualquier uso privado y lucrativo, calculada en el ámbito espacial homogéneo por usos y tipologías, a identificar por el Plan General.

b) En actuaciones dotacionales: La reserva de suelo dotacional de cesión a la Administración a prever para cada parcela que reciba un incremento de aprovechamiento sobre el atribuido por el planeamiento anterior, se determinarán de idéntica manera a la establecida en la letra a) anterior aplicada al incremento de aprovechamiento atribuido y pudiendo materializarse mediante la adopción de alguna de las modalidades establecidas en este reglamento. Asimismo, en función de la escasa dimensión que pudiera resultar de la cesión de Zona Verde o de Equipamiento, podrán acumularse sus superficies y destinarse la cuantía resultante a cualquiera de dichos usos.

3. En los casos de que las actuaciones previstas en el suelo urbano comportaran la previsión de suelos de cesión a la Administración destinados a infraestructuras y dotaciones públicas, formularán un informe de sostenibilidad económica en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

4. Cuando las actuaciones se desarrollen en espacios con un alto grado de degradación urbanística, podrán reducirse las reservas anteriormente señaladas en la dimensión que resulte impracticable por su incompatibilidad con la consolidación urbana preexistente.