Articulo 96 Calidad Ambiental
Articulo 96 Calidad Ambiental

Articulo 96 Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Publicidad de las actuaciones de inspección ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los planes y los programas de inspección ambiental de las Administraciones competentes, así como sus evaluaciones y memorias de ejecución, deberán ponerse a disposición del público, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, y serán publicados en la Red Ambiental de Asturias.

2. Cuando así lo exija la normativa sectorial correspondiente, y sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, los órganos competentes pondrán a disposición de la ciudadanía, por medios electrónicos, los resultados de las actuaciones de control relativos a las inspecciones ambientales realizadas en el plazo de cuatro meses a partir de la notificación al titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023