Articulo 96 Calidad Ambiental

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Artículo 96. Publicidad de las actuaciones de inspección ambiental.

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1. Los planes y los programas de inspección ambiental de las Administraciones competentes, así como sus evaluaciones y memorias de ejecución, deberán ponerse a disposición del público, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, y serán publicados en la Red Ambiental de Asturias.

2. Cuando así lo exija la normativa sectorial correspondiente, y sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, los órganos competentes pondrán a disposición de la ciudadanía, por medios electrónicos, los resultados de las actuaciones de control relativos a las inspecciones ambientales realizadas en el plazo de cuatro meses a partir de la notificación al titular.