Articulo 96 Código aduane...ón Europea

Articulo 96 Código aduanero de la Unión Europea

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Artículo 96. Prohibiciones temporales relativas a la utilización de las garantías globales

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1. En el marco de los regímenes especiales o del depósito temporal, la Comisión podrá decidir prohibir temporalmente el recurso a

a) la garantía global de importe reducido o la dispensa de garantía contempladas en el artículo 95, apartado 2;

b) la garantía global contemplada en el artículo 95, por lo que respecta a las mercancías de las que se haya comprobado que son objeto de fraude a gran escala.

2. En los casos en que sea de aplicación el apartado 1, letras a) o b), del presente artículo, podrá autorizarse el recurso a la garantía global de importe reducido o a la dispensa de garantía o el recurso a la garantía global a que se refiere el artículo 95 cuando la persona interesada cumpla una de las condiciones siguientes

a) que la persona pueda demostrar que no se ha originado una deuda aduanera respecto de las mercancías de que se trate durante las operaciones que la persona ha realizado en los dos años anteriores a la decisión a que se refiere el apartado 1;

b) en caso de haberse originado deudas aduaneras en los dos años anteriores a la decisión a que se refiere el apartado 1, que la persona interesada pueda demostrar que esas deudas fueron abonadas en su totalidad por el deudor o los deudores o por el fiador dentro de los plazos establecidos. Para obtener una autorización de utilización de una garantía global sujeta a una prohibición temporal, la persona interesada debe también reunir los criterios establecidos en el artículo 39, letras b) y c).