Artículo 96 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 96. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 96. Anillamiento o marcado.

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1. La Dirección General competente en materia de caza podrá autorizar la práctica del anillamiento o marcado de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones al respecto.

Dicha Dirección, en coordinación con las instituciones y organismos competentes, desarrollará los programas o actividades relacionadas con esta materia.

La práctica del anillamiento o marcado científico de especies cinegéticas requerirá al menos la posesión por parte de quienes lo realicen de una autorización especial de la Dirección General competente en materia de caza. Dichas actividades, aun cuando se desarrollen sobre especies no cinegéticas, deberán comunicarse al departamento competente en caza para su posterior comunicación a los titulares cinegéticos.

2. El cazador que cobre alguna pieza portadora de anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para el marcado científico de animales, deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de caza, haciendo llegar a la misma tales señales con carácter inmediato.