Articulo 96 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Ver Indice
»Artículo 96. Viviendas vacantes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para la adquisición de viviendas protegidas no será necesaria la inscripción previa en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha en los supuestos en que tramitados los procedimientos de adjudicación de viviendas legalmente previstos por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda, quedaran vacantes.
Modificaciones
- Modificación realizada (96) por DECRETO 173/2009, de 10 de noviembre, de modificacion del Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composicion y el funcionamiento de la Comision contra la Violencia en Espectaculos Deportivos de Cataluña y se determinan los organos competentes respecto del regimen sancionador en materia deportiva.
(GC de 12-11-2009) en vigor desde 17-11-2009 - Artículo modificado (96 (párrafo)) por Decreto 109/2008, de 29-07-2008, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha.
(CM de 01-08-2008) en vigor desde 02-08-2008
