Articulo 96 Derechos y de...protección

Articulo 96 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 96. Abandono de los derechos y deberes inherentes a la potestad parental después del nacimiento.

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96.1 Cuando la progenitora y, en su caso, el progenitor manifiestan después del nacimiento la voluntad de hacer abandono de los derechos y deberes inherentes a la potestad parental y solicitan para su hijo o hija la medida de acogimiento preadoptivo como paso previo a la adopción, el órgano competente, con el asesoramiento jurídico y técnico previo sobre las consecuencias de la decisión, debe levantar una acta en que la progenitora y, en su caso, el progenitor hacen constar su declaración de voluntad.

96.2 En estos supuestos, el órgano competente tramita el desamparo y la medida de acogimiento preadoptivo como procedimiento simplificado.