Articulo 96 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 96. Quórum y adopción de acuerdos.
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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano.
Modificaciones
- Artículo modificado (96 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
