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Articulo 96 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 96. Quórum y adopción de acuerdos.

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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)

1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano.