Articulo 96 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 96 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 96. Adhesión al arbitraje en el sector público y la contratación pública.

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1.- Las empresas del sector público vasco deberán acordar, de conformidad con las normas que regulen su actuación, su adhesión al sistema arbitral de consumo.

Se exceptúan de esta obligación las empresas públicas que cuenten con un sistema específico de resolución de reclamaciones establecido normativamente.

2.- Cuando cualquiera de las entidades públicas de Euskadi enumeradas en el artículo 82.1 de esta ley celebre un contrato de concesión de obras, concesión de servicios o de los previstos en el artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, con un operador económico que ofrezca bienes o servicios a la persona consumidora y usuaria mediante una relación de consumo incluirá, como condición especial de ejecución en los pliegos de contratación, la adhesión de la empresa adjudicataria al sistema arbitral de consumo como método de resolución de conflictos entre la contratista y las personas consumidoras y usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023