Articulo 96 Función pública de I. Balears
Artículo 96. Condiciones y efectos de la movilidad interadministrativa
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1. El personal funcionario de otras administraciones únicamente puede participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la administración autonómica que tengan establecida dicha posibilidad en la relación de puestos de trabajo.
2. El personal funcionario procedente de otras administraciones públicas que obtenga destino en un puesto de trabajo de la administración autonómica se rige por la legislación en materia de función pública de esta comunidad autónoma.
3. El personal funcionario al que se refiere el apartado anterior que no pueda acreditar el nivel mínimo exigido de conocimiento de la lengua catalana quedará obligado a conseguirlo y acreditarlo en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Modificación realizada (96 (apdo. 3, se deja sin contenido)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (96 (apdo. 3, se dota de contenido)) por Decreto Ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (96 (apdo. 3)) por Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 24-07-2024 - Modificación realizada (96 (apdo. 3, se añade)) por Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública
(PM de 12-04-2016) en vigor desde 13-04-2016 - Artículo modificado (96 (apdo. 3, se suprime)) por Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(PM de 21-07-2012) en vigor desde 22-07-2012
