Artículo 96. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
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»Artículo 96. Reglamento de organización y funcionamiento.
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1. La aprobación y modificación del reglamento de organización y funcionamiento atenderá a lo previsto en el artículo 129.6.
2. El reglamento de organización y funcionamiento regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, los supuestos para la convocatoria de las sesiones extraordinarias, el cuórum preciso para su constitución y para la adopción de los acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, los deberes inherentes a la condición de miembro del Consejo Social, los procedimientos para apreciar sus posibles incumplimientos y las atribuciones de su presidencia y de su secretaría.
