Artículo 96. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Ver Indice
»Artículo 96. Comprobación e inicio de la actividad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La comprobación prevista en el artículo 93 de esta ley podrá ser realizada directamente por el ayuntamiento o por entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
2. En todo caso, no se podrá iniciar una actividad que cuente con licencia ambiental sin que la persona titular o promotora presente una declaración responsable de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia.
3. Una vez iniciada la actividad, el ayuntamiento, en cualquier momento, podrá ejercer la potestad administrativa de inspección.
