Articulo 96 Municipios

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Artículo 96.- Diario de sesiones.

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La persona titular de la secretaría general dispondrá la creación, llevanza y custodia del diario de sesiones del pleno, que podrá consistir en cualquier soporte digital que garantice los principios dispuestos en la normativa de administración electrónica, que ella misma autorizará.

En ese diario constarán también las sesiones públicas celebradas por la junta de gobierno local.

Los asientos o grabaciones del diario de sesiones públicos no sustituirán a las certificaciones de los acuerdos a efectos probatorios.