Articulo 96 Normas de des...s Canarias

Articulo 96 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 96. Aprobación de índices, módulos y demás parámetros.

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1. La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias aprobará los índices, módulos y demás parámetros a efectos de lo dispuesto en el artículo 50, número 1, de la Ley del impuesto.

2. La Orden podrá referirse a un período de tiempo superior al año, en cuyo caso se determinará por separado el método de cálculo correspondiente a cada uno de los años comprendidos.

3. La Orden deberá publicarse en el \"Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias\" antes del día 10 del mes de diciembre anterior al inicio del período anual de aplicación correspondiente.