Articulo 96 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 96. De la relación estatutaria.
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Los Auxiliares de Policía Local son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa y la relación funcionarial de carácter interino.
