Articulo 96 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 96. Ocupación, utilización y modificación de usos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se sancionará con multa del 20 al 25 % del valor del edificio, establecimiento o instalación, todo cambio en el uso objeto de la licencia o al que estén destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable.
