Articulo 96 Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes
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»Artículo 96. Revisión de la traducción.
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1. El solicitante o el titular de una patente europea podrá, en cualquier momento y durante la vida legal de la patente, revisar la traducción aportada con anterioridad a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. El procedimiento para solicitar la publicación de la revisión de la traducción será el previsto en los artículos anteriores y estará sujeto al pago de la tasa correspondiente.
