Articulo 96 Reglamento de Espectáculos Taurinos
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»Artículo 96. Delegación del ejercicio de la potestad sancionadora.
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora señalada en los artículos precedentes podrá delegarse por los órganos administrativos que la tienen atribuida en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, de conformidad con la legislación básica sobre procedimiento administrativo y la legislación de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-2004 en vigor desde 04-11-2004