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DECRETO 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos. - Boletín Oficial de Aragón de 03-11-2004

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 04/11/2004

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 129

F. Publicación: 03/11/2004


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento de Espectáculos Taurinos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
CAPÍTULO I. OBJETO Y TIPOS DE ESPECTACULOS TAURINOS.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Clasificación de los espectáculos taurinos.
CAPÍTULO II. PLAZAS DE TOROS.
Artículo 3. Clasificación de las plazas. Artículo 4. Plazas de toros permanentes. Artículo 5. Plazas de toros no permanentes. Artículo 6. Plazas de toros portátiles. Artículo 7. Condiciones del servicio médico-quirúrgico. Artículo 8. Clasificación de las plazas de toros en categorías. Artículo 9. Requisitos para la reapertura anual de plazas de toros permanentes. Artículo 10. Requisitos para la apertura de plazas de toros no permanentes y portátiles.
CAPÍTULO III. AUTORIZACION DE ESPECTACULOS TAURINOS.
Artículo 11. Requisitos para la autorización de los Espectáculos Taurinos. Artículo 12. Contenido. Artículo 13. Resolución. CAPÍTULO IV. PRESIDENTE. DELEGADO DE PLAZA. Artículo 14. El Presidente. Artículo 15. Funciones del Presidente. Artículo 16. Ausencia del Presidente. Artículo 17. El Presidente Suplente. Artículo 18. Funciones del Presidente suplente. Artículo 19. Coordinador de Presidentes. Artículo 20. Asesores. Artículo 21. Delegado de plaza. Artículo 22. Funciones del Delegado de plaza. Artículo 23. Veterinarios de servicio en espectáculos taurinos. Artículo 24. Organo competente para el nombramiento. Artículo 25. Propuesta de nombramiento. Artículo 26. Funciones de los veterinarios. Artículo 27. Coordinador de Veterinarios. Artículo 28. Alguacilillos.
CAPÍTULO V. CARACTERISTICAS DE LAS RESES DE LIDIA.
Artículo 29. Reses de lidia. Artículo 30. Edades de las reses. Artículo 31. Peso de las reses y otras características. Artículo 32. Integridad de las astas. Artículo 33. Excepciones.
CAPÍTULO VI. TRANSPORTE DE LAS RESES. RECONOCIMIENTOS.
Artículo 34. Embarque de las reses y precintado de camiones. Artículo 35. Transporte y vigilancia de las reses. Artículo 36. Desembarque y pesaje. Artículo 37. Permanencia de las reses en plaza. Artículo 38. Primer reconocimiento. Artículo 39. Garantías del primer reconocimiento. Artículo 40. Ambito del primer reconocimiento. Artículo 41. Segundo reconocimiento. Artículo 42. Sustitución de las reses rechazadas. Artículo 43. Reconocimiento post mortem.
CAPÍTULO VII. GARANTIAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
Artículo 44. Sorteo de las reses y apartado. Artículo 45. Caballos de picar. Artículo 46. Cabestros. Artículo 47. Ruedo y elementos materiales para la lidia. Artículo 48. Banderillas. Artículo 49. Puyas. Artículo 50. Petos. Artículo 51. Estoques. Artículo 52. Rejones y Farpas.
CAPÍTULO VIII. DESARROLLO DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS.
Artículo 53. Disposiciones Generales. Artículo 54. Inicio y secuencia del espectáculo. Artículo 55. Cuadrillas. Artículo 56. El primer tercio de la lidia. Artículo 57. Suerte de varas. Artículo 58. Matadores en la suerte de varas. Artículo 59. Sustitución de picadores. Artículo 60. Imposibilidad de ejecución de la suerte. Artículo 61. Segundo tercio de la lidia. Artículo 62. Ejecución de la suerte sin autorización. Artículo 63. Sustitución de banderilleros. Artículo 64. Del último tercio de la lidia. Artículo 65. Ejecución de la suerte. Artículo 66. Avisos e imposibilidad de ejecución ordinaria. Artículo 67. Premios a los espadas. Artículo 68. Indulto. Artículo 69. Devolución de reses. Artículo 70. Suspensión del espectáculo. Artículo 71. Acta final del festejo. Artículo 72. Novilladas sin picadores. Artículo 73. Rejoneo. Artículo 74. Festivales. Artículo 75. Toreo cómico. Artículo 76. Becerradas.
CAPÍTULO IX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPECTADORES.
Artículo 77. Derecho a la integridad del espectáculo. Artículo 78. Obligaciones de los espectadores. Artículo 79. Abonos. Artículo 80. Venta y reventa. Artículo 81. Delegado de asuntos taurinos.
CAPÍTULO X. COMISION CONSULTIVA ARAGONESA DE ASUNTOS TAURINOS.
Artículo 82. Comisión Consultiva Aragonesa de Asuntos taurinos. Artículo 83. Funciones. Artículo 84. Sustituciones. Artículo 85. Pérdida de la condición de miembro. Artículo 86. El Presidente. Artículo 87. El Secretario. Artículo 88. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 89. Adopción de acuerdos.
CAPÍTULO XI. REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 90. Infracciones y sanciones. Artículo 91. Sujetos responsables. Artículo 92. Prescripciones. Artículo 93. Procedimiento. Artículo 94. Organos competentes para incoar procedimientos sancionadores. Artículo 95. Organos competentes para resolver procedimientos sancionadores. Artículo 96. Delegación del ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 96. Delegación del ejercicio de la potestad sancionadora.