Articulo 96 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 96. Carácter público.
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Todos los campings tienen la condición de públicos, siendo libre el acceso a los mismos. No obstante, los titulares de los campamentos podrán no autorizar la entrada o interrumpir la permanencia en los mismos de aquéllas personas que incumplan gravemente las normas más elementales de higiene o convivencia.
