Articulo 96 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 96. Importe de la retención o ingreso a cuenta.
1. El importe de la retención será el resultado de aplicar a la base de retención el tipo de retención que corresponda de acuerdo con lo previsto en el capítulo II siguiente. La base de retención será la cuantía total que se satisfaga o abone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 para los rendimientos del trabajo, en el artículo 106 para los rendimientos de capital mobiliario y en el artículo 110 para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
2. El importe del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones en especie será el resultado de aplicar al valor de las mismas, determinado según las normas contenidas en este Reglamento, el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo previsto en el capítulo III siguiente.
- Artículo modificado por Decreto Foral 23/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2023 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 28-12-2022) en vigor desde 01-01-2023