Articulo 96 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 96. Importe de la retención o ingreso a cuenta.

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1. El importe de la retención será el resultado de aplicar a la base de retención el tipo de retención que corresponda de acuerdo con lo previsto en el capítulo II siguiente. La base de retención será la cuantía total que se satisfaga o abone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 para los rendimientos del trabajo, en el artículo 106 para los rendimientos de capital mobiliario y en el artículo 110 para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

2. El importe del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones en especie será el resultado de aplicar al valor de las mismas, determinado según las normas contenidas en este Reglamento, el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo previsto en el capítulo III siguiente.