Articulo 96 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 96. Identificación personal

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1. La identificación personal consta de una placa de pecho y una placa separada con el número que consta en la tarjeta de identificación profesional. El diseño y las características se muestran en la figura 2 del anexo 1 de este reglamento.

2. La placa de pecho debe llevarse en la parte superior derecha del pecho. Debe llevar en el centro el escudo del municipio, en la parte superior la inscripción POLICÍA LOCAL y debajo del escudo la denominación del municipio.

3. En una placa separada, con unas medidas de 4 x 1,5 cm, que debe situarse en la parte inferior de la placa que se describe en el punto anterior, y a 1 cm de esta, en letras blancas sobre un fondo azul marino, debe figurar el número de identificación personal.

4. Todos los policías locales deben tener una placa argentada, de material flexible, que deben llevar junto con la tarjeta de identificación profesional, la cual llevarán en una cartera como la indicada en la figura 3a del anexo 1 de este reglamento.

La tarjeta de identificación profesional debe tener las características que se indican en el punto 3.3 del anexo 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019