Articulo 96 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 96. Retirada preventiva.
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Ante cualquier circunstancia anómala de un agente y previo informe justificativo de un profesional, el Jefe del Cuerpo podrá determinar, por razón de riesgo propio o ajeno, la retirada del armamento reglamentario. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá proceder a la intervención cautelar por razones de urgencia.
