Articulo 96 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 96. Avance.
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1.El Consejo de Gobierno dispondrá que, con anterioridad a la elaboración de las Directrices, se someta a información pública por el plazo de un mes un documento de avance en el que se señalen los objetivos pretendidos con la nueva ordenación y las medidas que se piensa adoptar. El trámite de información pública será anunciado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en, al menos, uno de los periódicos de más amplia difusión de Asturias (art. 46.2 TROTU), para que se recojan sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de la ordenación.
2.El documento de avance, complementado, en su caso, con las modificaciones que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y, en caso de Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio, la Consejería competente por razón de la materia sectorial decidan introducir a partir de las observaciones presentadas, servirán de orientación a la redacción de las Directrices sobre unas bases aceptadas de principio.
