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Articulo 96 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 96. Documentación adicional de los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora (PERIM).

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Cuando los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora (PERIM) modifiquen la ordenación prevista en los correspondientes Planes de Ordenación Municipal (POM), su documentación deberá desarrollar, además de lo dispuesto en los artículos del 90 al 95 de este Reglamento, los siguientes extremos.

1. Memoria informativa y justificativa:

a) Justificación detallada de la modificación, en relación tanto con los terrenos objeto del planeamiento especial, como con los de su entorno inmediato, con las infraestructuras y dotaciones correspondientes a la ordenación estructural (OE), así como justificación de la mejora que aquella modificación represente respecto del conjunto del barrio o núcleo urbano del que formen parte los expresados terrenos.

b) Justificación de que la mejora pretendida respeta, o complementa y mejora las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.

c) Valoración favorable del impacto ambiental y razonamiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de este Reglamento, en el caso de reclasificación de terrenos de suelo rústico de reserva (SRR).

d) Justificación expresa de la satisfacción de los condicionantes establecidos en el artículo 120 del presente Reglamento.

2. Planos de ordenación:

a) Representación de la ordenación detallada (OD) conjunta del ámbito correspondiente y de sus inmediaciones, que demuestre gráficamente la mejora de la ordenación en su contexto espacial más amplio.

Si la propuesta implica variaciones en los sistemas generales (SG), además, nuevo piano de la ordenación, a igual escala que el del Plan de Ordenación Municipal (POM) y referido a la total superficie del núcleo de población, barrio o unidad geográfica urbana afectada, existente o en proyecto, sin excluir sus ensanches potenciales.

b) En el caso de no estar delimitado el ámbito de planeamiento especial por el Plan de Ordenación Municipal (POM) o de modificación del previsto en éste, delimitación del nuevo ámbito objeto de reforma conforme a los criterios del artículo 87.2 de este Reglamento así como, en su caso, de los colindantes que resulten afectados como consecuencia de las operaciones anteriores.

c) Análisis comparativo de la nueva ordenación del ámbito delimitado y la anterior, a los efectos de justificar la mejora pretendida.

d) Plano superpuesto de la nueva ordenación prevista por el Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (PERIM) y la establecida por el Plan de Ordenación Municipal (POM) con carácter de estructural y también detallada para los terrenos que circunden el ámbito de aquél, para la valoración de la incidencia de la mejora en su entorno inmediato y la apreciación del grado de coherencia, continuidad y conexión con el modelo territorial definido por el planeamiento general.

3. Documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación.