Artículo 96 se regula la ... Andalucía

Artículo 96 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 96. Regulación y procedimiento.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

2. A las comisiones de valoración de los procesos de provisión de puestos de personal laboral les será de aplicación lo previsto en este decreto y sus miembros podrán ser personal laboral, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 62.