Artículo 96 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud
Artículo 96. Funciones y responsabilidades de la Comisión en relación con el funcionamiento del EEDS
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1. Además de su función en la puesta a disposición de datos de salud electrónicos en poder de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, de conformidad con los artículos 55, 56 y artículo 75, apartado 2, y sus funciones en virtud del capítulo III, especialmente el artículo 40, la Comisión desarrollará, mantendrá, alojará y explotará las infraestructuras y los servicios centrales necesarios para apoyar el funcionamiento del EEDS, para todas las entidades conectadas pertinentes, por medio de:
a) un mecanismo interoperable y transfronterizo de identificación y autenticación para las personas físicas y los profesionales sanitarios, de conformidad con el artículo 16, apartados 3 y 4;
b) los servicios centrales y las infraestructuras para la salud digital de MiSalud@UE, de conformidad con el artículo 23, apartado 1;
c) comprobaciones del cumplimiento para conectar a los participantes autorizados a MiSalud@UE, de conformidad con el artículo 23, apartado 9;
d) los servicios e infraestructuras sanitarios digitales transfronterizos complementarios a que se refiere el artículo 24, apartado 1;
e) como parte de DatosSalud@UE, un servicio para presentar solicitudes de acceso a datos de salud con la intención de acceder a datos de salud electrónicos en poder de tenedores de datos de salud en más de un Estado miembro o de otros participantes autorizados en DatosSalud@UE y enviar automáticamente las solicitudes de acceso a datos de salud a los puntos de contacto pertinentes, de conformidad con el artículo 67, apartado 3;
f) los servicios centrales y las infraestructuras de DatosSalud@UE, de conformidad con el artículo 75, apartados 7 y 8;
g) un entorno de tratamiento seguro, de conformidad con el artículo 75, apartado 9, en el que los organismos de acceso a datos de salud puedan decidir poner los datos a disposición con arreglo al artículo 68, apartado 8;
h) comprobaciones del cumplimiento para conectar a los participantes autorizados a DatosSalud@UE, de conformidad con el artículo 75, apartado 5;
i) un catálogo federado de conjuntos de datos de la UE que conecte los catálogos de conjuntos de datos nacionales, de conformidad con el artículo 79;
j) una secretaría para el Consejo del EEDS, de conformidad con el artículo 92, apartado 9;
k) una secretaría para los grupos rectores, de conformidad con el artículo 95, apartado 8.
2. Los servicios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo cumplirán normas de calidad suficientes en términos de disponibilidad, seguridad, capacidad, interoperabilidad, mantenimiento, seguimiento y desarrollo para garantizar que el EEDS funcione de manera eficaz. La Comisión prestará dichos servicios de conformidad con las decisiones operativas de los grupos rectores pertinentes que dispone el artículo 95.
3. La Comisión preparará un informe sobre las infraestructuras y los servicios de apoyo al EEDS que ella le proporcione de conformidad con el apartado 1, con periodicidad bienal y lo publicará.
