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Articulo 96 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 96.- Prescripciones de las infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones y sanciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescriben, respectivamente:

a) Al año, si son leves.

b) A los tres años, si son graves.

c) A los cuatro años, las muy graves.

2. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha en que la infracción haya sido cometida o la sanción acordada. En el caso de las infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contar desde que finalizó la conducta infractora.