Articulo 96 Sistema común del IVA
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Artículo 96

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Los Estados miembros aplicarán un tipo impositivo normal de IVA, fijado por cada Estado miembro en un porcentaje de la base imponible que será el mismo tanto para las entregas de bienes como para las prestaciones de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007