Articulo 96 TR Ley de Urbanismo
Articulo 96 TR Ley de Urbanismo

Articulo 96 TR. Ley de Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde redactar los programas de coordinación del planeamiento urbanístico al Departamento competente en materia de urbanismo.

2. La aprobación inicial de los programas corresponde al Consejero competente en materia de urbanismo. Una vez aprobados inicialmente, se someterán simultáneamente, por plazo de tres meses como mínimo, a los trámites de audiencia de los municipios afectados e información pública, recabándose cuantos informes resulten preceptivos y aquellos otros cuya evacuación se considere conveniente.

3. Compete al Gobierno de Aragón aprobar los programas de coordinación del planeamiento urbanístico a propuesta del Consejero competente en materia de urbanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014