Articulo 96 Vivienda de Galicia
- Téngase en cuenta que las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en esta ley, se entenderán realizadas a la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones por disposición de la Ley 7/2022 de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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»Artículo 96. Actuaciones directas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
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Sin perjuicio de las ayudas y subvenciones que se establezcan en cada programa específico, las actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación podrán llevarse a cabo directamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y las viviendas resultantes podrán ser tanto libres como protegidas.
Modificaciones
- Artículo modificado (96) por LEY 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
en vigor desde 22-05-2019
