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Articulo 97 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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Artículo 97

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1. Únicamente podrá utilizarse una calificación crediticia efectuada por una ECAI para determinar la ponderación de riesgo de una posición de titulización de conformidad con el artículo 96 cuando la ECAI sea reconocida como elegible para esos fines por las autoridades competentes (en lo sucesivo « ECAI elegible »).

2. Las autoridades competentes únicamente reconocerán a una ECAI como elegible a efectos del apartado 1 cuando hayan obtenido garantías del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 81, teniendo en cuenta los criterios técnicos contemplados en la parte 2 del anexo VI, y de que ésta posee una capacidad demostrada en el campo de la titulización, lo que podrá ponerse de manifiesto por su amplia aceptación en el mercado.

3. Si una ECAI ha sido reconocida como elegible por las autoridades competentes de un Estado miembro a efectos del apartado 1, las autoridades competentes de otros Estados miembros podrán reconocer a esa ECAI como elegible para esos fines sin llevar a cabo su propio proceso de evaluación.

4. Las autoridades competentes harán pública una explicación del proceso de reconocimiento y una lista de ECAI elegibles.

5. Para utilizarse a estos efectos, las calificaciones crediticias de una ECAI elegible cumplirán los principios de credibilidad y transparencia detallados en la parte 3 del anexo IX.