Articulo 97 Caza de Navarra
- El título de la norma se ha cambiado, pasando de ser «Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra» a «Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza de Navarra». - LEY FORAL 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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»Artículo 97. Infracciones cometidas por no residentes en el estado español.
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1. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante podrá fijar provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en Derecho, inmovilizará el vehículo utilizado en la infracción o decomisará los útiles precisos para su ejecución según proceda.
2. El infractor deberá depositar o garantizar el importe total de la multa, sin perjuicio de obtener, ultimado el expediente sancionador, la reducción a la que hubiere lugar.
