Articulo 97 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 97. Garantía adicional o de sustitución
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Cuando las autoridades aduaneras comprueben que la garantía constituida no garantiza o ha dejado de garantizar o resulta insuficiente para garantizar el pago, en el plazo establecido, del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera y demás gravámenes, exigirán de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 89, apartado 3, bien que constituya una garantía adicional, bien que sustituya la garantía original por una nueva garantía, a su elección.
