Artículo 97. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 97. Competencia en materia cinegética.
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El ejercicio de las competencias en materia de caza derivadas de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, de este Reglamento y demás disposiciones que lo desarrollen, corresponderán a la Dirección General de la Consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente Decreto del Gobierno de La Rioja.
