Artículo 97. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
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1. A efectos de convalidaciones, exenciones, expedición de certificados académicos y otras actuaciones, así como la propuesta de expedición de los títulos de Técnico Básico, Técnico, Técnico Superior, Especialista y Máster de Formación Profesional, sin perjuicio de sus plenas facultades académicas, los centros privados del Sistema de Formación Profesional estarán adscritos a centros públicos de formación profesional.
2. Los centros privados sostenidos con fondos públicos y no sostenidos con fondos públicos deberán usar, a efectos de control y supervisión de las acciones formativas, el aplicativo Plumier XXI o el que se establezca en su caso.
