Articulo 97 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 97. Facultades de los diversos cargos.
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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
1. Corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad; la presidencia de todos los órganos colegiales, así como la de cuantas comisiones y comités especiales a las que asista; dirigir los debates y votaciones de esos órganos, comisiones y comités, con voto de calidad en caso de empate; la expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales y la propuesta de los procuradores que deban formar parte de tribunales de oposiciones o concursos.
2. El Vicedecano sustituirá al Decano en todas sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento. Además, desempeñará cuantas misiones puedan serle encomendadas por los Estatutos del Colegio.
3. Corresponde al Secretario asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Colegio, llevando y custodiando sus libros, extendiendo las actas y certificaciones y las demás atribuciones que se le confieran en los Estatutos colegiales.
4. Corresponderá al Tesorero, controlar todos los documentos de carácter económico cuya utilización sea obligatoria para los colegiados, gestionando los fondos y demás recursos del Colegio.
5. Los vocales y los demás miembros de la Junta de Gobierno, además de su actuación como tales, desempeñarán las funciones que se les asignen en los Estatutos de su Colegio o por la propia Junta.
- Artículo modificado (97 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
